Ley de Eficiencia Energética: cómo cambia el diseño de proyectos en Chile

La Ley N.º 21.305 estableció un marco general para la eficiencia energética en Chile y abrió el camino para incorporar la evaluación energética de las edificaciones como parte de la regulación del sector. A partir de 2025, ese proceso entró en una nueva etapa con la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la Calificación Energética de Viviendas (CEV) y de la actualización de la Reglamentación Térmica de la OGUC.
Aunque ambos instrumentos se relacionan con el desempeño energético de las edificaciones, cumplen funciones diferentes. Entender qué exige cada uno, a qué proyectos aplica y cómo se relacionan es fundamental para arquitectos, ingenieros y equipos de proyecto.
De la ley al proyecto: qué establece la Ley N.º 21.305
La Ley N.º 21.305, publicada en febrero de 2021, estableció el primer marco legal general de eficiencia energética en Chile. Entre sus distintas materias, incorporó un sistema de calificación energética para edificaciones.
En su artículo 3 establece que las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva ante la Dirección de Obras Municipales, en los casos y bajo las condiciones que establezcan los reglamentos correspondientes.
La ley también establece que la precalificación y calificación energética, así como sus procedimientos, exigencias, condiciones y publicidad, deben desarrollarse mediante reglamentos específicos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscritos por el Ministerio de Energía. Además, creó el Registro Nacional de Evaluadores Energéticos.
Esta estructura es importante para entender el proceso: la ley establece el marco y la obligación general, mientras los reglamentos y las normas técnicas asociadas determinan cómo se aplica en cada tipo de edificación.
¿Qué ocurre hoy con las distintas edificaciones?
En el caso de las viviendas, el reglamento ya está vigente. El Decreto N.º 5 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo regula el procedimiento de Calificación Energética de Viviendas y establece la obligación para los proyectos de vivienda comprendidos en su ámbito de aplicación. La obligación de precalificación y calificación comenzó a regir para proyectos nuevos ingresados a partir del 5 de octubre de 2025.
En términos prácticos, los proyectos de vivienda sujetos a la obligación deben contar con una CEV para obtener la recepción definitiva de obras. La normativa contempla además la precalificación, que permite evaluar el proyecto de arquitectura antes de su construcción y utilizar esa información durante las etapas previas.
En cambio, para edificios de uso público, comerciales y de oficinas, la Ley N.º 21.305 contempla la obligación de calificación, pero su aplicación requiere el reglamento específico que establezca su procedimiento, exigencias y condiciones. Por eso, no corresponde trasladar automáticamente a estos edificios las obligaciones y plazos que actualmente rigen para viviendas.
Esta distinción es especialmente relevante para quienes trabajan en proyectos de oficinas, retail, equipamiento u otros edificios no residenciales: conocer el alcance vigente de cada regulación es tan importante como conocer sus exigencias técnicas.
La otra pieza del escenario: la nueva Reglamentación Térmica
En paralelo a la implementación de la CEV, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo actualizó el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que establece exigencias de comportamiento térmico para determinadas edificaciones.
La modificación fue publicada el 27 de mayo de 2024 y entró en vigor el 28 de noviembre de 2025. Su ámbito comprende las edificaciones de uso residencial y, por primera vez, incorpora exigencias mínimas de comportamiento térmico para establecimientos de educación y salud.
Aquí es importante detenerse en una diferencia fundamental: la Reglamentación Térmica y la CEV no son el mismo instrumento ni cumplen la misma función.
La Reglamentación Térmica establece estándares mínimos obligatorios que determinadas edificaciones deben cumplir en el marco de la OGUC.
La CEV, en cambio, es un sistema de evaluación y comunicación del desempeño energético de las viviendas, que entrega una calificación mediante una metodología estandarizada.
En términos sencillos: una establece un piso normativo; la otra permite evaluar cómo se comporta energéticamente una vivienda.
¿Qué cambió con la nueva Reglamentación Térmica?
La actualización del artículo 4.1.10 amplió y profundizó las exigencias de comportamiento térmico.
Uno de los cambios más visibles es la nueva zonificación térmica, que pasa de siete a nueve zonas y busca representar con mayor precisión la diversidad climática del territorio, considerando factores como la oscilación térmica, radiación y condiciones asociadas a costa, valles y cordillera.
También se incrementan las exigencias de comportamiento térmico para techumbres, muros y pisos ventilados, y se incorporan exigencias para puertas exteriores y sobrecimientos.
En el caso de las ventanas, cambia el criterio para determinar las superficies máximas, incorporando la orientación y la transmitancia térmica de las ventanas. Esto permite diferenciar las condiciones de las distintas fachadas en lugar de tratar la superficie vidriada como una variable independiente de su orientación.
La actualización incorpora, además, requerimientos explícitos asociados a:
- Condensación: se debe verificar el riesgo de condensación superficial e intersticial en determinados elementos de la envolvente.
- Hermeticidad e infiltraciones: se establecen exigencias para controlar las infiltraciones de aire de la envolvente.
- Permeabilidad al aire: ventanas y puertas exteriores deben cumplir determinadas clases de permeabilidad.
- Ventilación: se incorporan exigencias de ventilación destinadas a alcanzar las tasas mínimas establecidas por las normas técnicas aplicables.
El resultado es una regulación que no se limita a establecer cuánto debe aislar un muro o una techumbre. También incorpora variables relacionadas con cómo funciona la envolvente como sistema.
¿Qué significa esto para arquitectos e ingenieros?
En términos de diseño, uno de los principales cambios es que varias variables que tradicionalmente podían resolverse en etapas posteriores ahora requieren mayor atención desde el inicio.
La orientación del proyecto, la proporción y distribución de ventanas, la composición de la envolvente, la continuidad de la aislación, la resolución de puentes térmicos, la hermeticidad y la estrategia de ventilación pueden tener implicancias normativas y de desempeño que conviene revisar tempranamente.
Esto es particularmente relevante en proyectos que se desarrollan durante períodos de transición normativa. Una solución que podía cumplir bajo la zonificación o los estándares anteriores puede requerir modificaciones cuando el proyecto queda sujeto a las nuevas exigencias.
Por eso, la revisión del desempeño térmico ya no debiera entenderse únicamente como una comprobación al cierre del diseño. Mientras antes se identifiquen las variables críticas, mayor es el margen para comparar soluciones y realizar ajustes sin trasladar modificaciones costosas a etapas avanzadas.
Esto no significa que exista una única solución correcta. Una misma exigencia puede resolverse mediante distintas combinaciones de materialidad, geometría, orientación, sistemas constructivos y estrategias de diseño. La evaluación técnica permite comparar esas alternativas y determinar cuál resulta más adecuada para cada proyecto.
De la verificación al diseño informado
La evolución normativa también cambia el papel de las herramientas de cálculo.
Cuando una exigencia depende de variables que interactúan entre sí —transmitancia, orientación, infiltraciones,, ventilación o características de la envolvente—, la capacidad de modelar y verificar el comportamiento del proyecto adquiere mayor relevancia.
La CEV es un ejemplo de esta evolución en el ámbito residencial. Desde su implementación, el sistema ha permitido estandarizar la evaluación energética de viviendas y, con su actualización metodológica, incorporar un conjunto más amplio de variables y resultados.
En E3 hemos participado en el desarrollo de la herramienta CEV v2.0 para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, experiencia que nos ha permitido trabajar directamente con la complejidad de traducir decisiones de diseño, materialidad, sistemas y condiciones climáticas en resultados energéticos verificables.
Como explica E3: “El cambio de fondo no es solo normativo, es de secuencia. Antes la eficiencia energética se revisaba al final, casi como un control de calidad. Hoy hay que evaluarla desde el anteproyecto, porque orientación, envolvente y ventilación son decisiones que se toman en las primeras semanas y que después, si no cumplen, obligan a rediseñar o a buscar otras soluciones. Las herramientas de simulación permiten tomar esas decisiones con información, no a ciegas.”
La experiencia acumulada en estos procesos muestra que el valor de una herramienta de evaluación no está solamente en determinar si un proyecto cumple. También está en permitir entender por qué cumple, dónde existen oportunidades de mejora y qué alternativas pueden evaluarse antes de cerrar el diseño.
Más que cumplir: diseñar con desempeño energético
El escenario regulatorio actual todavía está compuesto por distintos instrumentos: la Ley N.º 21.305 establece el marco general; el reglamento de CEV determina el procedimiento de calificación de viviendas; y la OGUC establece, mediante su artículo 4.1.10, estándares mínimos de comportamiento térmico para determinados usos.
No son instrumentos intercambiables, pero apuntan en una misma dirección: hacer que el desempeño energético de las edificaciones sea cada vez más medible, verificable e integrado al proceso de diseño.
Para arquitectos e ingenieros, esto implica un cambio que va más allá de incorporar nuevas exigencias a una lista de chequeo. Significa que variables como clima, orientación, envolvente, ventilación y sistemas deben formar parte de la conversación técnica desde etapas tempranas.
La eficiencia energética no se resuelve necesariamente con una única decisión ni existe una receta universal aplicable a todos los proyectos. Lo que sí cambia es la capacidad de tomar esas decisiones con información cuantitativa y bajo criterios técnicos comunes.
Y esa es quizás una de las transformaciones más relevantes del nuevo escenario: pasar de verificar al final si una solución cumple, a utilizar la evaluación energética como una herramienta para diseñar mejor desde el principio.
Fuentes consultadas
- Ministerio de Energía. Ley N.º 21.305 sobre Eficiencia Energética.
- Ministerio de Energía. Ley y Plan de Eficiencia Energética.
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Nueva Reglamentación Térmica – artículo 4.1.10 OGUC.
- Biblioteca del Congreso Nacional. Decreto N.º 5, Reglamento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile.
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Resolución Exenta N.º 1.339, Manual Técnico para la Calificación Energética de Viviendas en Chile.